Bonificaciones para contratar en 2019 tras la derogación de las ayudas
El Real Decreto Ley 28/2018 ponía fin a numerosas bonificaciones e incentivos a la contratación. Hoy analizamos cuáles son las bonificaciones para contratar en 2019 tras la derogación de las ayudas.
Desde el 1 de enero de 2019 quedan derogadas las bonificaciones más utilizadas: contrato emprendedores, contrato a tiempo parcial con vinculación formativa o contrato de prácticas. Puedes ampliar información sobre las modalidades afectadas aquí.
A continuación veremos cuáles son las bonificaciones para contratar en 2019 que siguen activas (listado actualizado en Abril de 2019):
Bonificaciones vigentes para contratar en 2019
Contrato para la formación y el aprendizaje
El contrato de formación se convierte en la única modalidad bonificada destinada a la contratación de jóvenes desempleados.
Las empresas que deseen contratar con esta modalidad se beneficiarán de una bonificación del 100% de los seguros sociales (75% si es una gran empresa con más de 250 trabajadores) durante un máximo de 3 años. Y recibirán una bonificación adicional de entre 60 y 80 €, en concepto de tutorización del trabajador.
El contrato de formación se realiza a jornada completa y está destinado a formar a jóvenes, menores de 25 años, en un puesto de trabajo.
Del total de la jornada, el 75% será para trabajar y el 25% para formarse (85% de trabajo y 15% de formación si se trata de una prórroga de 2º o 3er año). La formación del contrato es oficial y también está 100% bonificada.
Este tipo de contrato no exige mantenimiento del nivel de plantilla o del trabajador. La obligación es proporcionar formación al trabajador sobre una profesión.
El salario que reciben estos trabajadores será el establecido en convenio, o en su defecto, el 75% sobre el SMI. Transformación del contrato de formación en indefinido
Las empresas que transformen los contratos de formación a su término en indefinidos podrán aplicar una bonificación de 1.500 euros en los seguros sociales en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (1.800 euros, si es trabajadora) durante 3 años.
El requisito es transformar el contrato de formación cuando finaliza el contrato inicial o alguna de sus prórrogas.
Bonificaciones para personas con discapacidad
Existen numerosas bonificaciones que sí están activas para contratar a personas con discapacidad reconocida:
Para trabajadores discapacitados, se pueden aplicar las siguientes bonificaciones, en función de su perfil y tipo de contrato (Ley 43/2006):
Contrato indefinido o transformación en indefinido para menores de 45 años: 4.500 € ó 5.350 €, si es mujer. En caso de discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer) durante la vigencia del contrato.
Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años: 5.700 € ó 6,300 € (si tiene una discapacidad severa) durante toda la vigencia.
Contrato temporal para menores de 45 años: 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa, 4.700 € para mujeres con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.
Contrato temporal para mayores de 45 años: 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa, 5.300 € si es mujer con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.
También existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de contratos temporales por un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006 y Ley 45/2002).
Así mismo, los trabajadores con discapacidad reconocida, también pueden ser contratados mediante contrato de formación, aplicándose la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. En caso de discapacidad no se aplicará límite de edad.
El Real Decreto Ley 8/2019 introduce una nueva bonificación en la cuota empresarial de 108,33 euros/mes (125 euros/mes si es mujer) para aquellas empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración.
La persona contratada deberá haber estado inscrita como demandante de empleo al menos 12 meses, de los 18 anteriores al alta.
Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo total alcanzado con esa contratación y se mantenga contratado al trabajador como mínimo 2 años. En caso de incumplimiento, la empresa debería devolver los beneficios aplicados.
Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión y víctimas de diferentes circunstancias
Se mantienen las bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión, víctimas de violencia de género, etc. Vemos algunas de ellas:
Víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo: bonificación de 1.500 € si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal, durante la vigencia del contrato, 4 años si es indefinido.
Trabajadores en riesgo de exclusión social: bonificación de 600 € si es contrato indefinido, 500 € para contratos temporales y 650 € para conversiones en indefinido, durante 4 años si es indefinido o durante toda la vigencia, si es contrato temporal.
Además de este tipo de bonificaciones existen otras, destinadas a colectivos muy específicos por el perfil del trabajador, o la actividad, que aparecen publicadas en la tabla resumen de bonificaciones del SEPE.
Fuente: Grupo2000



