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Conoce si puedes solicitar la moratoria de la cuota hipotecaria sobre tu vivienda habitual.

Conoce si puedes solicitar la moratoria de la cuota hipotecaria sobre tu vivienda
habitual.

Ante la situación de emergencia sanitaria global causada por el COVID-19, el miércoles 18 de
marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que
detalla el proceso para solicitar la moratoria y la documentación necesaria para acreditar la
situación de vulnerabilidad.

La moratoria implicaría el aplazamiento automático de las cuotas hipotecarias por un mes, con
carácter prorrogable.

¿A quién van dirigidas

A trabajadores que se hayan quedado sin empleo, y empresarios que sufran una
caída sustancial en sus ventas, de más del 40%. Siempre que:

  • El conjunto de ingresos mensuales de la unidad familiar1 no supere tres veces el
    IPREM mensual (€ 1.613,52). Esta cifra puede ampliarse en supuestos de hijos o
    mayores de 65 años a cargo, o miembros de la unidad familiar con discapacidad
    superior al 33%.
  • La cuota hipotecaria más gastos y suministros básicos resulte superior o igual al
    35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • Y que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la carga hipotecaria sobre la
    renta familiar haya aumentado más de un 30%.
¿Qué vigencia tienen las medidas y cuándo se pueden solicitar?
  • Se trata de una moratoria por un mes con carácter prorrogable.
  • La solicitud puede realizarse desde el 19 de marzo hasta 15 días después del fin
    de vigencia del Real Decreto-ley.
¿Qué documentación se debe aportar?

En el caso de consumidores:

  • Certificado de desempleo en el que figure el subsidio recibido, en caso de paro
  • Libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento de las personas que habitan el hogar, en algunos
    casos.
  • Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos.

En el caso de autónomos:

  • Certificado de cese de actividad en el caso de autónomos.
  • Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos.
¿Cuál es el plazo que tiene la entidad para autorizar o
desestimar la solicitud?

Una vez realizada la solicitud y recibida la documentación, la entidad deberá
responder, y, en caso de estimarse aplicar la moratoria de la cuota, en un plazo
máximo de 15 días.

Si necesitas más información no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ASINPE

Mándanos un correo a la siguiente dirección y te daremos cita sin compromiso: contacto@asinpe.es

Fuente: Dep Comunicación Asinpe
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