Conoce si puedes solicitar la moratoria de la cuota hipotecaria sobre tu vivienda
habitual.
Ante la situación de emergencia sanitaria global causada por el COVID-19, el miércoles 18 de
marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que
detalla el proceso para solicitar la moratoria y la documentación necesaria para acreditar la
situación de vulnerabilidad.

carácter prorrogable.
¿A quién van dirigidas
A trabajadores que se hayan quedado sin empleo, y empresarios que sufran una
caída sustancial en sus ventas, de más del 40%. Siempre que:
- El conjunto de ingresos mensuales de la unidad familiar1 no supere tres veces el
IPREM mensual (€ 1.613,52). Esta cifra puede ampliarse en supuestos de hijos o
mayores de 65 años a cargo, o miembros de la unidad familiar con discapacidad
superior al 33%. - La cuota hipotecaria más gastos y suministros básicos resulte superior o igual al
35% de los ingresos netos de la unidad familiar. - Y que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la carga hipotecaria sobre la
renta familiar haya aumentado más de un 30%.
¿Qué vigencia tienen las medidas y cuándo se pueden solicitar?
- Se trata de una moratoria por un mes con carácter prorrogable.
- La solicitud puede realizarse desde el 19 de marzo hasta 15 días después del fin
de vigencia del Real Decreto-ley.
¿Qué documentación se debe aportar?
En el caso de consumidores:
- Certificado de desempleo en el que figure el subsidio recibido, en caso de paro
- Libro de familia.
- Certificado de empadronamiento de las personas que habitan el hogar, en algunos
casos. - Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos.
En el caso de autónomos:
- Certificado de cese de actividad en el caso de autónomos.
- Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos.
¿Cuál es el plazo que tiene la entidad para autorizar o
desestimar la solicitud?
Una vez realizada la solicitud y recibida la documentación, la entidad deberá
responder, y, en caso de estimarse aplicar la moratoria de la cuota, en un plazo
máximo de 15 días.
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Fuente: Dep Comunicación Asinpe


