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El nuevo reglamento de facturación: la factura simplificada

El nuevo reglamento de facturación publicado el 1 de diciembre ha supuesto la eliminación de los tiques que se venían utilizando de manera masiva en multitud de ventas y servicios para sustituirlos por la factura simplificada. El contenido de la factura simplificada no difiere en mucho del que era exigible a un tique, aunque en la práctica podíamos encontrarnos muchos con menos datos de los que deberían tener.

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La mayor diferencia entre el tique y la factura simplificada radica en el supuesto de que el destinatario sea un empresario o profesional. En estos casos se requerirá un mayor detalle en cuanto a la identificación del destinatario y al desglose del IVA. Esto supone un gran cambio a la hora de desgravar el gasto en la actividad económica y ofrece una solución al problema de la dudosa deducibilidad de los tiques.

Contenido de la factura simplificada

Las facturas simplificadas contendrán los datos siguientes: :

  • Número y serie correlativas. Al igual que en la factura ordinaria, podrán expedirse series distintas si existe una causa justificada, como ocurre cuando se cuenta con distintos establecimientos de negocio o cuando se realizan operaciones de distinta naturaleza. También se emitirá otra serie para las facturas simplificadas rectificativas o para las expedidas por el destinatario de la operación o un tercero.

  • La fecha de expedición.

  • La fecha en que se han realizado las operaciones o en que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

  • Nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal.

  • Descripción del servicio prestado o de los bienes entregados.

  • Tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión “IVA incluido”. Si se hubieran aplicado distintos tipos de IVA, se indicarán las bases imponibles de forma separada.

  • Contraprestación total.

  • En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

La factura simplificada deberá contener una serie de datos adicionales cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija o cuando sea un particular y lo exija igualmente para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. En estos casos se incluirá el Número de Identificación Fiscal y el domicilio del destinatario, así como la cuota tributaria consignada por separado.

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Cuándo pueden emitirse facturas simplificadas

Se podrán expedir facturas simplificadas cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o cuando deba expedirse una factura rectificativa. También se permite su emisión si su importe no supera los 3.000, IVA incluido, en caso de darse alguna de las operaciones siguientes:

  • Ventas al por menor: ventas destinadas al consumidor final o a un empresario o profesional que actúe como tal.

  • Ventas o servicios a domicilio.

  • Servicios de ambulancia.

  • Transportes de personas y sus equipajes.

  • Servicios de hostelería y restauración.

  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.

  • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.

  • Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.

  • Utilización de instalaciones deportivas.

  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.

  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.

  • Alquiler de películas.

  • Servicios de tintorería y lavandería.

  • Utilización de autopistas de peaje.

La Agencia Tributaria podrá autorizar la expedición de facturas simplificadas en otros supuestos, dependiendo de la naturaleza de la actividad a realizar.

Fuente:  pymesyautonomos.com

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