El trabajo autónomo a tiempo parcial tendrá que esperar
Como indicamos en enero de este año, parecía que a partir del 1 de enero se podía realizar la actividad autónoma o por cuenta propia a tiempo parcial.

Y es que, aunque la posibilidad fue establecida en la Ley 27/2011, que modificó el Estatuto del Trabajo Autónomo en ese sentido con efectos a partir del 1 de enero de 2014, las sucesivas leyes de presupuestos anuales la han ido aplazando hasta llegar a la de 2016, que estableció la última entrada en vigor de la modificación en el 1 de enero de 2017.
Aunque los presupuestos del año pasado se han prorrogado, lo cierto es que la fecha era expresa y no fue cambiada, en lo que se interpretó como el fin de la suspensión de la norma y que con efectos al 1 de enero había entrado en vigor.
Sin embargo, el Gobierno ha anunciado que va a seguir prorrogando la norma, como consta en el Proyecto de Ley de PGEº 2017 que ha presentado en el Congreso para enmiendas y aprobación, de forma no será aplicable al menos hasta el 1 de enero de 2019. El texto concreto del proyecto al respecto es el siguiente:
Disposición final décima cuarta. Suspensión de la aplicación y modificación de determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Uno. No será de aplicación hasta el 1 de enero de 2019 lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.
Dos. El artículo 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, se modifica con la siguiente redacción:
“4. Considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, la ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral”.
A ver cómo queda la cuestión, esperamos que antes de terminar el mes de mayo esté aclarado.
A título informativo, la posibilidad se introdujo a través de tres párrafos en sendos artículos del Estatuto del Trabajo Autónomo, que establecen lo siguiente en el texto que queda aplazado:
– La actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. (art. 1.1 L 20/2007)
– Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos. (art. 24 L 20/2007, segundo párrafo)
– La Ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. (art. 25 L 20/2007, nuevo apdo. 4)