El próximo 31 de octubre vence el plazo para que los autónomos que lo deseen cambien la base de cotización en este segundo periodo del año 2016, con efectos al 1 de enero de 2017.
A estos efectos, deben tenerse en cuenta las siguientes normas de cotización:
– En principio, pueden elegir una base de cotización entre la mínima (893,10€) y la máxima (3.642,00€) establecidas para 2016.
– Si al 1 de enero de 2016 tenían 47 años y su base de cotización es inferior a 1.945,80€ mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70€ mensuales, salvo que ejerciten su opción en este sentido antes del 30 de Junio de 2016, lo que producirá efectos a partir del 1 de Julio del mismo año.
– Si al 1 de enero de 2016 tenían 48 o más años, su base de cotización deberá estar comprendida entre 963,30€ y 1.964,70€ mensuales.
– Si al 1 de enero de 2011 tenían 48 o 49 años y su base de cotización es superior a 1.945,80 euros mensuales, podrán optar por una base de cotización comprendida entre 893,10€ mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1% (tope, la base máxima).
– Para los autónomos que en 2015 tuvieron contratados 10 trabajadores de forma simultánea y para los socios trabajadores de sociedades mercantiles, la base mínima será de 1.067,40€.

El cambio de base de cotización es uno de los procedimientos que actualmente se pueden gestionar on line, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
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