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¿Puedo contratar a un familiar directo como asalariado?

¿Puedo contratar a un familiar directo como asalariado?

Con las nuevas ayudas a autónomos podrás contratar a tus familiares directos como asalariados y no como autónomos colaboradores como hasta ahora

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Para los pequeños comercios que ligan su actividad de forma directa con el periodo estival, o para los agricultores, el entorno familiar suele ser un apoyo fundamental para su trabajo. Sin embargo, la opción de dar de alta a sus parientes en la Seguridad Social suponía, en numerosas ocasiones, un problema más que un beneficio. Esto se debe a la fórmula del autónomo colaborador, una figura por la que el familiar del autónomo tenía que darse de alta también bajo este régimen, renunciando a los derechos que podía disfrutar cualquier persona que fuera contratada como trabajador por cuenta ajena.

Así, se producían situaciones indeseables como, por ejemplo el caso del hermano de un hostelero que colabora en el negocio familiar solamente durante los meses de verano, por lo que tiene que darse de alta como autónomo. De este modo, si después decidía emprender por su cuenta, no tenía derecho a disfrutar de la tarifa plana hasta pasados cinco años.

Por eso, las medidas incorporadas tratan de rebajar la influencia del autónomo colaborador, eliminando el límite en el número de contrataciones de familiares y la condición de que sean menores de 45 años.

Además, los autónomos que contraten de forma indefinida a sus familiares – padres, hermanos,cónyuges, hijos, yernos y nueras- como asalariados de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social. Para ello, será necesario que en los doce meses anteriores a la contratación no se haya despedido a nadie de forma improcedente. Igualmente, en los meses posteriores a la llegada del familiar se debe mantener la plantilla del negocio.

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