La Ley propuesta trata de resolver los principales problemas de fondo a que se enfrentan los autónomos, de tipo social y fiscal: trabas administrativas, elevados costes de sus obligaciones formales con Hacienda y Seguridad Social, cargas económicas elevadas en relación a la incertidumbre de sus ingresos, protección social muy inferior a la de los salariados, mayor dificultad para conseguir financiación y mayor carga financiera del IVA. E intenta abordar las reformas estructurales necesarias para afrontarlos.
El texto es corto; de los veinte artículos propuestos por Ciudadanos se ha quedado en seis, pero de gran calado:
1) Medidas para reducir cargas de Seguridad Social
Se modulan los recargos por ingresar fuera de plazo las cuotas de Seguridad Social, de forma que sean proporcionales (nuevo apdo. 3 art. 30 LGSS), quedando así:
– 3% si se abonan dentro del mes siguiente al vencimiento.
– 5% si se abonan dentro del segundo mes siguiente al vencimiento
– 10% si se abonan dentro del tercer mes siguiente al vencimiento
– 20% si se abonan a partir del tercer mes siguiente al vencimiento
Además, la cuota del mes de afiliación y alta inicial y del de baja se computa desde el día en que se produzcan, no desde el primer día del mes, y se amplía de dos a cuatro las veces al año que los autónomos podrán cambiar la base de cotización (nuevos apdos. 2, 3 y 4 art. 307 LGSS).
2) Ampliación de la duración de la tarifa plana de Seguridad Social
Se amplía la cuota reducida de 50 euros para los nuevos autónomos que opten por cotizar por la base mínima hasta doce meses, en lugar de los seis actuales (art. 31.1 L 20/2007).
Lo mismo el resto de bonificaciones previstas para el fomento y promoción del trabajo autónomo: se amplía de seis a 12 meses la duración tanto de la reducción sobre la cuota mínima para el caso de que el autónomo opte por una base de cotización superior, como del periodo posterior.
3) Medidas para favorecer la conciliación laboral y familiar
Se mejoran las bonificaciones para los autónomos por cuidado de familiares, durante el descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, por el 100% de la base de cotización del último mes inmediatamente anterior al inicio del descanso –actualmente, 100% de la base mínima- (art. 38.1 L 20/2007).
Y se equiparan los incentivos económicos de las madres que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad, con los de las trabajadoras del Régimen General, es decir, bonificación del 100% de la cuota sobre base mínima durante doce meses (art. 38 bis L 20/2007).
4) Medidas fiscales
Los gastos relacionados con el vehículo parcialmente afecto a la actividad económica del autónomo podrán deducirse al 50%, equiparando así el tratamiento del IRPF y el IVA en ese sentido. Así se elimina la discrecionalidad en las comprobaciones e inspecciones que realiza la AEAT (art. 30.2.4º L 35/2006).
5) Mayor participación de los autónomos en el Consejo Económico y Social
La proposición contempla que el Gobierno asegure la participación de las organizaciones intersectoriales representativas del trabajo autónomo en el Consejo Económico y Social.